Ley 16/2010 · Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.
Ley 16/2010 Art. 94
Sección 2
Artículo 94. Formalización de los conciertos.
1. La formalización de los conciertos se efectuará mediante un documento administrativo con la forma y contenido que se determinen reglamentariamente.
2. Se podrá suscribir un único concierto para la reserva y ocupación de plazas en varios centros o para la gestión integral de una pluralidad de prestaciones o servicios cuando todos ellos dependan de una misma entidad titular. Dicha suscripción se efectuará en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
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