Orden ITC/441/2011 Art. 4
Artículo 4. Registro de las distinciones concedidas.
1. El Registro de Concesiones de la Medalla y de la Placa previsto en el artículo 7 del Real Decreto 561/2010, de 7 de mayo, se llevará por el Secretario del Consejo Asesor a que se refiere del artículo 6 del mismo Real Decreto.
2. A solicitud de las personas o entidades a las que se les hubiese concedido la Medalla o la Placa al Mérito en el Comercio, dicho Secretario expedirá las correspondientes certificaciones de inscripción en el registro.