Real Decreto 187/2011 Art. 14
Artículo 14. Información al consumidor.
De conformidad con la medida de ejecución aplicable, los fabricantes garantizarán, en la forma que consideren apropiada, que se facilita a los consumidores de productos toda la información necesaria, redactada en castellano (pudiendo incorporar además otros textos idénticos en otras lenguas oficiales de España), referida a:
a) la información necesaria sobre la función que pueden desempeñar en la utilización sostenible del producto;
b) cuando las medidas de ejecución así lo requieran, el perfil ecológico del producto y las ventajas del diseño ecológico.