Real Decreto 187/2011 Art. 5
Artículo 5. Responsabilidades del importador.
Si el fabricante no está establecido en la Unión Europea y no cuenta con un representante autorizado, el importador tendrá la obligación de:
a) garantizar que el producto introducido en el mercado o puesto en servicio cumple lo dispuesto en el presente real decreto, así como la medida de ejecución aplicable; y
b) mantener la declaración de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades competentes durante un período de al menos diez años después de la fecha en que este producto se importó por última vez al territorio comunitario.