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Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Ley 2/2011 Art. 33

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 33. Cooperación con otras Administraciones Públicas.

1. En el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera y de la Comisión Nacional de Administración Local, el Ministerio de Economía y Hacienda informará a las Comunidades Autónomas y a las Entidades locales, respectivamente, de las medidas adoptadas en cumplimiento de lo previsto en este Capítulo en el ejercicio inmediatamente anterior.

2. Igualmente, el Gobierno impulsará la adopción de acuerdos de los citados órganos de cooperación y las actuaciones de las correspondientes administraciones con el fin de adoptar medidas de racionalización y contención del gasto público en sus respectivas áreas de competencia, en especial en el marco de los planes económico financieros de reequilibrio previstos en la normativa de estabilidad presupuestaria.