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Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Ley 2/2011 Art. 76

CAPÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 76. Instalaciones y equipamientos docentes.

Las inversiones dirigidas a la construcción, a la adquisición y a la adaptación de medidas de accesibilidad física y sensorial en todas las instalaciones y equipamientos destinados a los centros públicos de formación profesional podrán ser financiadas, total o parcialmente, con fondos procedentes de:

a) Las administraciones educativas.

b) Las administraciones laborales.

c) Los Ayuntamientos en cuyo término municipal radiquen las empresas potencialmente beneficiarias de la formación que vaya a impartirse con estos medios e instalaciones. A estos efectos, podrán establecerse convenios de colaboración con las administraciones educativas.

d) Empresas privadas, en los términos que acuerden con las respectivas administraciones educativas o laborales, que podrán contemplar la utilización compartida de las instalaciones y el equipamiento para fines docentes y empresariales.