Ley 3/2011 Art. 14
Sección 3
Artículo 14. Órganos del sistema dual.
En el caso de que se opte por un sistema de administración dual, existirá una dirección y un Consejo de control.
Sección 3
Artículo 14. Órganos del sistema dual.
En el caso de que se opte por un sistema de administración dual, existirá una dirección y un Consejo de control.