Ley 3/2011 Art. 17
Sección 3
Artículo 17. Límite a la cobertura de vacante en la dirección por un miembro del Consejo de control.
La duración del nombramiento de un miembro del Consejo de control para cubrir una vacante de la dirección, conforme al artículo 37.3 del Reglamento (CE) 1.435/2003, no será superior al año.