Ley 3/2011 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Derecho de separación de los socios en caso de fusión.
Los socios de las sociedades cooperativas españolas que voten en contra del acuerdo de una fusión que implique la constitución de una sociedad cooperativa europea domiciliada en otro Estado miembro podrán separarse de la sociedad conforme a lo dispuesto en la legislación de cooperativas aplicable. Igual derecho tendrán los socios de una sociedad cooperativa española que sea absorbida por una sociedad cooperativa europea domiciliada en otro Estado miembro.