Real Decreto 345/2011 Art. 11
CAPÍTULO III
Artículo 11. Formación y acreditación de los auditores de seguridad viaria.
La Dirección General de Carreteras establecerá un programa de formación inicial y un programa de actualización periódica de conocimientos de los auditores de seguridad viaria. Así mismo, por orden del Ministro de Fomento se establecerá un procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de dichos auditores.
Los programas de formación de los auditores de seguridad vial incluirán aspectos relacionados con los usuarios vulnerables de la vía pública y las infraestructuras para dichos usuarios.
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