Ley 4/2011 Art. 12
CAPÍTULO I
Artículo 12. Entrega de palomas mensajeras.
Las personas que recojan una paloma mensajera ajena estarán obligadas a entregarla, a la mayor brevedad posible, bien al ayuntamiento de la población donde la hayan recogido, bien a la Federación Canaria de Colombofilia o a la federación insular o al club o sociedad de colombofilia de la localidad correspondiente al lugar de recogida.