Ley 4/2011 Art. 31
CAPÍTULO III
Artículo 31. Ejecutividad de las sanciones.
Las sanciones en materia de disciplina deportiva serán ejecutivas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra ellas paralicen o suspendan su ejecución, salvo que, excepcionalmente, el órgano a quien corresponda resolver el recurso acuerde su suspensión.