Ley Foral 1/2011 Art. 19
CAPÍTULO III
Artículo 19. Efectividad del Programa Individual de Atención.
1. La resolución de reconocimiento de persona en situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia reflejará la fecha en que han de tener efectividad los servicios o prestaciones contenidos en el Programa Individual de Atención.
2. En caso de que el Programa Individual de Atención contemple el acceso a un servicio de atención residencial, se enviará una copia de la resolución de reconocimiento de persona en situación de dependencia, del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y la cuantía de las mismas a la dirección del centro para facilitar el seguimiento de dicho Programa.