Ley Foral 1/2011 Art. 21
CAPÍTULO III
Artículo 21. Revisión de la situación de dependencia y de las prestaciones del sistema.
1. El grado y nivel de dependencia reconocidos y el Programa Individual de Atención podrán revisarse, de modo singular cada uno de ellos o los dos conjuntamente, conforme a lo que se indica en los artículos siguientes.
2. El plazo para resolver los procedimientos de revisión de grado y nivel de dependencia, del Programa Individual de Atención o de ambos, será de seis meses.