Ley Foral 1/2011 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Abstención.
El personal valorador deberá abstenerse de intervenir en un procedimiento de valoración, comunicándolo a su superior inmediato, cuando concurra alguno de los supuestos de abstención previstos en la normativa vigente sobre la actuación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.