Acuerdo de 28 de febrero de 2011 Art. 11
CAPÍTULO IV
Artículo 11. Relaciones del Consejo General del Poder Judicial con las Asociaciones Judiciales.
Sin perjuicio de las facultades de representación del Presidente, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial designará al menos dos Vocales que asumirán las relaciones con las Asociaciones de Jueces y Magistrados.