Acuerdo de 28 de febrero de 2011 Art. 14
CAPÍTULO IV
Artículo 14. Elaboración de informes y propuestas.
1. Las Asociaciones Judiciales podrán evacuar los informes previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y los Reglamentos que la desarrollen. Tales informes deberán remitirse al correspondiente órgano o servicio del Consejo dentro de los plazos que en cada caso hayan sido marcados.
2. Fuera de los casos legal o reglamentariamente previstos, los informes o propuestas que elaboren las Asociaciones que posean el grado de implantación efectiva señalado en el artículo 6.2, deberán remitirse por conducto de los Vocales Delegados a los que se refiere el artículo 11.