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Acuerdo de 28 de febrero de 2011 · Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales.

Acuerdo de 28 de febrero de 2011 Art. 17

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 17. Recursos económicos de las Asociaciones Judiciales.

Los recursos económicos de las Asociaciones Judiciales estarán integrados por:

a) Recursos procedentes de la financiación publica:

1.º La subvención pública anual por gastos de organización y funcionamiento.

2.º La subvención pública anual por actividades de interés para la Justicia y la vida asociativa.

3.º La subvención publica anual por el grado de efectiva implantación en la Carrera Judicial.

4.º La subvención pública anual por el resultado electoral en las elecciones a Salas de Gobierno.

5.º Las subvenciones públicas o periódicas y las becas que puedan concederse por las Comunidades Autónomas, entidades locales u otras entidades de derecho público y por la Unión Europea.

b) Recursos procedentes de la financiación privada:

1.º Las cuotas y aportaciones de sus asociados.

2.º Los productos de las actividades propias de las Asociaciones y los rendimientos procedentes de su propio patrimonio.

3.º Los créditos que concierten.

4.º Cualquier prestación en dinero o especie que obtengan.