Acuerdo de 28 de febrero de 2011 Art. 28
CAPÍTULO VI
Artículo 28. Reconocimiento de la actividad asociativa a los efectos de la carga de trabajo.
Con el objeto de que la actividad asociativa no suponga un perjuicio para los representantes de las Asociaciones Judiciales, la referida actividad deberá ser tenida en cuenta en los sistemas de valoración del desempeño, que puedan establecerse, tomando como referencia, salvo casos excepcionales, la de los integrantes de las Salas de Gobierno.