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Acuerdo de 28 de febrero de 2011 · Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales.

Acuerdo de 28 de febrero de 2011 Art. 9

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 9. Estatutos de las Asociaciones.

1. Los Estatutos de las Asociaciones deberán expresar, como mínimo, las siguientes menciones:

a) Nombre de la Asociación y domicilio asociativo.

b) Fines específicos de la misma.

c) Organización y representación de la Asociación. Su estructura interna y funcionamiento deberá ser democrático.

d) Régimen de afiliación.

e) Medios económicos y régimen de cuotas.

f) Formas de elegirse los cargos directivos de la Asociación.

2. En los Estatutos de cada Asociación podrá preverse la colaboración en sus actividades internas de Jueces y Magistrados jubilados o en servicios especiales, con excepción de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial. Dichas situaciones no se tendrán en cuenta a ningún efecto, y en particular en lo relativo a las ayudas económicas que pudiera facilitar el Consejo, ni a efectos del cómputo de asociados en términos de representatividad de las Asociaciones o de determinación del porcentaje de candidatos que pudiera cada Asociación proponer para la elección de Vocales del Consejo General del Poder Judicial.