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Orden EHA/586/2011 · Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifica otra normativa tributaria.

Orden EHA/586/2011 Art. 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Formas de presentación del modelo 111.

1. La presentación de las autoliquidaciones del modelo 111 se efectuará de forma obligatoria por vía telemática, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 7 y 8 de la presente orden, cuando se trate de los siguientes obligados tributarios:

a) Aquellos que tengan la consideración de grandes empresas o de Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social, en los términos establecidos en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 3 anterior, cuyo periodo de liquidación es mensual.

b) Aquellas entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada.

2. En los demás supuestos, la presentación del modelo 111 podrá realizarse en papel o, potestativamente por vía telemática a través de Internet.

3. En los supuestos previstos en el apartado 2 anterior, también serán válidas las autoliquidaciones en papel que, ajustándose a los contenidos del modelo 111 aprobado por el artículo 1 de la presente orden, se obtengan utilizando el formulario que, en su caso y a estos efectos, proporcione la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de su página web, una vez impreso con un número de justificante que empezará por el código 112.