Ley 3/2011 Art. 18
CAPÍTULO II
Artículo 18. Formación de los profesionales de la comunicación.
El Gobierno de La Rioja, mediante acuerdos con las correspondientes asociaciones y colegios profesionales, impulsará la formación específica de los profesionales de los medios de comunicación riojanos sobre la prevención y tratamiento de cada tipo de violencia. Estos programas formativos incluirán módulos específicos sobre el papel que los medios de comunicación riojanos realizan en el ámbito de la sensibilización y prevención en la materia.