Ley 3/2011 Art. 29
CAPÍTULO I
Artículo 29. Servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
La atención en materia de servicios sociales se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en este ámbito.
CAPÍTULO I
Artículo 29. Servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
La atención en materia de servicios sociales se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en este ámbito.