Ley 3/2011 Art. 34
CAPÍTULO I
Artículo 34. Servicio de atención psicológica inmediata.
El Gobierno de La Rioja pondrá a disposición de las víctimas un servicio de atención psicológica presencial e inmediata que estará en funcionamiento las veinticuatro horas del día durante todo el año, desplazándose al lugar donde estas lo necesiten. Dicho dispositivo estará compuesto por psicólogos y trabajadores sociales especializados en la materia.