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Ley 3/2011 · Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja.

Ley 3/2011 Art. 34

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 34. Servicio de atención psicológica inmediata.

El Gobierno de La Rioja pondrá a disposición de las víctimas un servicio de atención psicológica presencial e inmediata que estará en funcionamiento las veinticuatro horas del día durante todo el año, desplazándose al lugar donde estas lo necesiten. Dicho dispositivo estará compuesto por psicólogos y trabajadores sociales especializados en la materia.