Ley 3/2011 Art. 43
CAPÍTULO I
Artículo 43. Ayudas escolares.
La condición acreditada de víctima de violencia sobre la mujer o en el ámbito intrafamiliar se valorará como factor cualificado para la concesión de las ayudas y prestaciones establecidas en ese ámbito, especialmente en materia de gastos escolares, transporte y comedor, así como en los procesos de matriculación en centros educativos.