Ley 3/2011 Art. 45
CAPÍTULO I
Artículo 45. Otras medidas en el ámbito educativo.
De conformidad con la normativa específica de educación, se garantizará la convivencia entre los alumnos y sus derechos, y, entre ellos, la escolarización y el cambio de centro a los afectados por la violencia escolar.