Real Decreto 383/2011 Art. 11
Sección 1
Artículo 11. Nombramiento de los aspirantes seleccionados.
Los órganos de selección establecerán la relación de aspirantes propuestos para realizar los períodos de formación militar correspondientes, asignándoles el área de trabajo y el cometido a desempeñar en la plaza obtenida. Dicha relación deberá ser aprobada por el Subsecretario de Defensa.