Real Decreto 383/2011 Art. 14
Sección 1
Artículo 14. Formación de reservistas voluntarios en situaciones de crisis.
En situaciones de crisis, a las que se refiere el artículo 123.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, además de los períodos de formación continuada establecidos en el artículo anterior, los reservistas voluntarios deberán realizar una formación específica para su adaptación a la plaza a la que se vayan a incorporar.