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Ley 4/2011 · Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.

Ley 4/2011 Art. 116

CAPÍTULO IX

In KraftAmtlicher Text

Artículo 116. Consejo Extremeño de Enseñanzas Artísticas.

1. Se crea el Consejo Extremeño de Enseñanzas Artísticas como órgano colegiado de consulta y participación en el ámbito de las enseñanzas artísticas reguladas en la presente Ley.

2. El Consejo Extremeño de Enseñanzas Artísticas está adscrito a la Consejería competente en materia de educación y tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas a la Administración educativa relativas a las enseñanzas artísticas, su proyección social y la de los profesionales que las imparten.

b) La emisión de informes acerca de la programación de las enseñanzas y de su desarrollo normativo.

c) Cuantas otras funciones le pudieran ser encomendadas por disposición legal o reglamentaria.

3. Su composición y estructura, que se determinará reglamentariamente, deberá garantizar una adecuada participación del sector.