Ley 4/2011 · Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.
Ley 4/2011 Art. 166
TÍTULO VII
Artículo 166. Finalidades.
1. La evaluación del sistema educativo tiene entre sus finalidades, de acuerdo con las normas básicas, contribuir a la continua mejora de la calidad de la educación, satisfacer el principio de igualdad de oportunidades, orientar las políticas educativas, garantizar la transparencia, la eficacia y la eficiencia del sistema y proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos en relación con los ámbitos nacional y europeo.
2. Las anteriores finalidades no podrán amparar que los resultados de las evaluaciones del sistema educativo puedan ser utilizados para realizar valoraciones individuales del alumnado ni podrán servir de base para establecer clasificaciones de los centros.