Ley 4/2011 · Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.
Ley 4/2011 Art. 64
CAPÍTULO VI
Artículo 64. Formación permanente.
La Administración autonómica establecerá planes de formación encaminados al aprendizaje permanente y la promoción profesional que contemplarán tanto la formación en aspectos educativos como en los relativos al desempeño de sus funciones.