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Ley 4/2011 · Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.

Ley 4/2011 Art. 82

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 82. Competencia emocional.

1. La Administración educativa y los centros potenciarán la competencia emocional del alumnado para favorecer su autoestima, empatía y control emocional, a fin de que pueda desplegar todas sus capacidades intelectuales y personales. La acción educativa buscará el adecuado desarrollo emocional del alumnado, contribuyendo a su propio conocimiento y al de los demás.

2. Los centros sostenidos con fondos públicos otorgarán una adecuada dimensión a esta competencia en los currículos. Asimismo, la Administración educativa prestará la debida formación al profesorado y fomentará el desarrollo de programas que incluyan los aspectos emocionales en los procesos de enseñanza y aprendizaje.