Orden PRE/627/2011 Art. 6
Artículo 6. Concesión del aval.
El aval será otorgado por el titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por delegación del titular del Ministerio de Economía y Hacienda, una vez constituido el fondo y registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.