Ley 17/2010 Art. 111
CAPÍTULO VII
Artículo 111. Efectos de la supresión de la entidad local menor.
1. Acordada la supresión de la entidad local menor, el municipio al que perteneciera se hará cargo de todos sus bienes, recursos, personal y obligaciones y procederá a la liquidación de su patrimonio.
2. La liquidación de las deudas y créditos contraídos por la entidad local menor se llevará a cabo en la forma y en las condiciones previstas en el correspondiente acuerdo de supresión.