Ley 17/2010 Art. 23
Sección 2
Artículo 23. Causas de la descalificación de la mancomunidad integral.
La Consejería competente en materia de Administración local podrá acordar mediante resolución expresa descalificar a una mancomunidad integral en los siguientes supuestos:
a) Cuando hayan cambiado las circunstancias sobre el cumplimiento de los requisitos que sirvieron para proceder a su calificación como integral.
b) Cuando exista un incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por la mancomunidad integral.