Ley 17/2010 Art. 25
Sección 1
Artículo 25. Gobierno de la mancomunidad.
El gobierno y la administración de la mancomunidad corresponden a la Asamblea, integrada por todos los representantes de los municipios y entidades locales menores mancomunadas, y a su Presidente, asistidos por la Junta de Gobierno.