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Ley 17/2010 · Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.

Ley 17/2010 Art. 28

Subsección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 28. Sesiones de los órganos colegiados.

1. Los órganos colegiados de las mancomunidades funcionan en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias, pudiendo éstas últimas ser, en su caso, urgentes.

2. El régimen de sesiones de los órganos colegiados podrá ser regulado por los estatutos de la mancomunidad integral, siendo de aplicación, a falta de disposición expresa en ellos, lo previsto en la legislación de régimen local.

3. Las sesiones de los órganos de la mancomunidad integral se celebrarán en el lugar que indiquen los Estatutos de la misma y, en su defecto, en los lugares habilitados para ello en cualesquiera de sus sedes o dependencias o, en casos de urgencia o fuerza mayor, en cualquier otro en que sean convocados.