Ley 17/2010 Art. 30
Subsección 2
Artículo 30. Funcionamiento de la Asamblea.
Los requisitos de celebración de las sesiones referidos a quórum de asistencia e informes previos sobre adecuación a la legalidad, así como los debates, votaciones y ruegos y preguntas en la Asamblea se regirán por lo previsto en los estatutos y en la legislación de régimen local.