Ley 17/2010 Art. 38
Sección 3
Artículo 38. Funciones del Vicepresidente de la mancomunidad.
Corresponde al Vicepresidente de la mancomunidad sustituir en la totalidad de sus funciones al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Presidente en los supuestos de vacante y todas aquellas que le sean atribuidas en virtud de los estatutos de la mancomunidad.