Ley 17/2010 Art. 40
CAPÍTULO V
Artículo 40. Plantilla y relación de puestos de trabajo.
En su caso, las mancomunidades aprobarán anualmente junto con el presupuesto la plantilla y relación de puestos de trabajo existentes en su organización, que debe comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual.