Ley 17/2010 Art. 45
Sección 1
Artículo 45. Suficiencia de las haciendas de las mancomunidades.
Las haciendas de las mancomunidades deben disponer de recursos económicos suficientes para la prestación de los servicios que se les asignen.
Sección 1
Artículo 45. Suficiencia de las haciendas de las mancomunidades.
Las haciendas de las mancomunidades deben disponer de recursos económicos suficientes para la prestación de los servicios que se les asignen.