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Ley 17/2010 · Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.

Ley 17/2010 Art. 53

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 53. Operaciones de crédito.

1. Los estatutos de las mancomunidades podrán prever que las operaciones de crédito que pueda concertar una mancomunidad para financiar la realización de actividades o servicios de su competencia serán avaladas por los municipios y entidades locales menores que la integran cuando el patrimonio propio de la mancomunidad o sus recursos ordinarios no sean suficientes para garantizarla.

2. En estos casos, a efectos de autorización de endeudamiento, se computarán como recursos ordinarios y carga financiera el conjunto de éstos en los municipios y entidades locales menores avalistas.