Ley 17/2010 Art. 6
CAPÍTULO I
Artículo 6. Duración y vigencia de las mancomunidades.
A menos que sus estatutos dispongan otra cosa, la duración y vigencia de las mancomunidades sería indefinida.
CAPÍTULO I
Artículo 6. Duración y vigencia de las mancomunidades.
A menos que sus estatutos dispongan otra cosa, la duración y vigencia de las mancomunidades sería indefinida.