Ley 17/2010 Art. 61
Sección 2
Artículo 61. Información de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las mancomunidades integrales.
La Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá que se facilite en la mayor medida posible a las mancomunidades la información sobre la propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo de sus fines.