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Ley 17/2010 · Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.

Ley 17/2010 Art. 69

CAPÍTULO X

In KraftAmtlicher Text

Artículo 69. Publicidad del acuerdo de disolución.

Acordada la disolución por la Asamblea de la mancomunidad y ratificada por los municipios y entidades locales menores integrantes, el acuerdo de disolución se comunicará a la Junta de Extremadura y al Registro de entidades locales, estatal y autonómico, y se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura» y en las páginas web de la Mancomunidad y de cada uno de los municipios que la integraban.