Ley 17/2010 Art. 79
CAPÍTULO III
Artículo 79. Órganos de gobierno y administración de las entidades locales menores.
Los órganos de gobierno y administración de las entidades locales menores serán el Alcalde Pedáneo y la Junta Vecinal, así como otros órganos complementarios de los que pueda dotarse conforme a su reglamento orgánico.