Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 17/2010 · Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.

Ley 17/2010 Art. 81

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 81. Atribuciones de la Junta Vecinal.

1. La Junta Vecinal es el órgano colegiado de gobierno de la entidad local menor y estará formada por el Alcalde Pedáneo y dos vocales en los núcleos de población hasta a doscientos cincuenta vecinos, cuatro en los núcleos de población con un número de vecinos comprendido entre doscientos cincuenta y uno y mil, y seis en aquéllos que tengan un número de vecinos superior a esta última cifra.

2. A la Junta Vecinal le corresponden las atribuciones que la legislación señala para el Pleno de los ayuntamientos, circunscritas a su ámbito territorial, y en particular las siguientes:

a) La aprobación de presupuestos y ordenanzas de exacciones, la censura de cuentas y el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera.

b) La administración y conservación de bienes y derechos propios de la entidad y la regulación del aprovechamiento de bienes comunales.

c) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

3. Los acuerdos de la Junta Vecinal sobre disposiciones de bienes y operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por el Ayuntamiento respectivo.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2015-03-10