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Ley 17/2010 · Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.

Ley 17/2010 Art. 88

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 88. Sesión de constitución de la Junta Vecinal.

1. Las Juntas Vecinales se constituyen en sesión pública el trigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los miembros de la Junta Vecinal, en cuyo supuesto se constituirá el sexagésimo día posterior a la elección.

2. A tal fin, se constituirá una mesa de edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad, presentes en el acto, actuando como secretario el que lo sea de la entidad local menor.

3. La mesa deberá comprobar las credenciales presentadas, o acreditaciones de la personalidad de los electos con base en las certificaciones que el Ayuntamiento del municipio al que pertenezca la entidad local menor hubiera remitido a la Junta Electoral de Zona.

4. Realizadas las comprobaciones, la mesa declarará constituida la Junta Vecinal si concurren al menos tres de sus miembros.