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Ley 17/2010 · Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.

Ley 17/2010 Art. 94

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 94. Sustitución del Alcalde Pedáneo.

1. En casos de ausencia o enfermedad que impidan al Alcalde Pedáneo desarrollar temporalmente sus funciones, éste designará de entre los vocales de la Junta Vecinal a quien deba sustituirle.

2. En caso de renuncia al cargo, fallecimiento o incapacidad del Alcalde Pedáneo, la vacante se resolverá conforme al procedimiento previsto en esta Ley para su elección.