Ley 17/2010 Art. 94
Sección 2
Artículo 94. Sustitución del Alcalde Pedáneo.
1. En casos de ausencia o enfermedad que impidan al Alcalde Pedáneo desarrollar temporalmente sus funciones, éste designará de entre los vocales de la Junta Vecinal a quien deba sustituirle.
2. En caso de renuncia al cargo, fallecimiento o incapacidad del Alcalde Pedáneo, la vacante se resolverá conforme al procedimiento previsto en esta Ley para su elección.