Real Decreto 422/2011 Art. 5
Sección 1
Artículo 5. Accesibilidad a la información electoral de carácter institucional.
1. Las páginas de internet de las Administraciones públicas con información sobre procesos electorales deberán cumplir los criterios generales de accesibilidad al contenido recogidos en el artículo 5 del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
2. Toda la información institucional y los procedimientos cuya gestión compete a la Oficina del Censo Electoral habrán de ser accesibles.